Condiciones generales
PRIMERO.-CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS.
Las presentes Condiciones Generales regulan la relación contractual entre K y C Motorent S.L., bajo la denominación de “La Mola Rent”, (“el arrendador”) y el cliente (“el arrendatario”), en virtud de las cuales el primero cede al segundo el uso de un vehículo por el plazo, precio y demás condiciones que se establecen en el contrato de alquiler.
SEGUNDO.- REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE.
2.1.-Las presentes Condiciones Generales de Contratación se encuentran sujetas a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, modificada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo; a la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, a la normativa autonómica vigente en el lugar de prestación del servicio, así como a cualquier otra normativa que sustituya, complemente o modifique lo anterior, en lo que pueda resultar de aplicación.
2.2-. El arrendatario está obligado al cumplimiento de las Condiciones Generales de Alquiler del país de prestación del servicio.
TERCERO.- UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO.
3.1-. El arrendatario se compromete para el período de su alquiler a que el vehículo será utilizado y conducido de acuerdo con las normas del Código de Circulación, así como de acuerdo con cualesquiera otras normas de tráfico o aparcamiento vigentes en el lugar y momento en que se haga uso del vehículo alquilado.
Si, en caso de incumplimiento de la obligación referida anteriormente por el arrendatario y/o por cualquier otro conductor durante el período del alquiler, una autoridad solicitara al arrendador la identificación del arrendatario, el arrendador facilitará los datos del arrendatario de acuerdo con la normativa de aplicación.
Así, el incumplimiento de la obligación establecida en el punto 3.1 de esta cláusula dará derecho al arrendador a reclamar al arrendatario una compensación que en ningún caso podrá exceder de la cantidad de 25 euros por caso.
3.2.- Es de obligado cumplimiento que el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo.
3.3.- En caso de utilización del vehículo para el transporte de menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros, el arrendatario deberá proveerse en todo caso de sistemas de retención infantil homologados y adecuados al menor que deba utilizarlos, debiendo instalarlos bajo su propia responsabilidad en el vehículo de conformidad con la normativa de tráfico vigente y las instrucciones dadas por el fabricante. Igualmente, en caso de que dicho sistema de retención infantil sea solicitado por el arrendatario a K y C Motorent S.L., el primero asumirá toda responsabilidad respecto a la comprobación, correcta instalación en el vehículo y uso del mismo.
El arrendador no asume responsabilidad por daños personales y/o materiales, ya sean directos o indirectos, derivados de instalación, falta de comprobación y/o del uso del sistema de retención obligatorio por parte del arrendatario.
3.4.-El vehículo solamente podrá ser utilizado en carreteras públicas.
Queda expresamente prohibido:
a) Conducir el vehículo en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo para la seguridad e integridad del vehículo o un riesgo de daños para el mismo;
b) Participar con el vehículo en carreras, pruebas de velocidad y/o resistencia, concursos o desafíos de cualquier naturaleza;
c) Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción;
d) Utilizar el vehículo para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles;
e) Utilizar el vehículo en caso de riesgo de daños para el mismo, en especial utilizar el vehículo tras haberse iluminado los testigos luminosos del cuadro de instrumentos;
f) Transportar personas mediante contraprestación;
g) Cometer actos delictivos con el vehículo, incluso si dicho acto solo tiene la consideración de delictivo en el lugar de comisión;
h) Conducir el vehículo con disminución de condiciones físicas, motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad;
i) Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto;
j) Transportar en el vehículo sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes;
k) Transportar el vehículo a bordo de cualquier tipo de barco, tren, camión o avión, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador;
l) Circular en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos de carácter no accesible al tráfico público, así como en recintos o instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador.
m) Acceder con el vehículo sin previa autorización expresa por escrito por parte del arrendador a las zonas no permitidas.
3.5.- El arrendatario deberá cuidar que la carga del vehículo esté correctamente distribuida y colocada de forma segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo. Igualmente, el arrendatario se responsabiliza de que el número de ocupantes del vehículo no sea superior al autorizado e indicado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
3.6.- Queda prohibido al arrendatario ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender, gravar o de cualquier manera dar en garantía tanto el vehículo como el contrato de alquiler, las llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o cualquier otra parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al arrendador.
3.7.- El uso de los vehículos queda limitado al territorio de la isla de Formentera. Su uso fuera de dicho territorio supondrá la cancelación del contrato, así como la anulación de los seguros extra contratados y se impondrá un cargo adicional por mal uso del vehículo (Véase condición 12.6). En caso de uso y avería fuera del territorio delimitado, el arrendatario se hará cargo de los gastos de transportes del vehículo hasta dejarlo en manos de la empresa en el lugar autorizado de la misma.
CUARTO.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
4.1.-En el momento de formalización del contrato de alquiler, el arrendatario y cualquier otra persona designada en el contrato de arrendamiento como conductor deberán estar presentes y presentar permisos de conducción válidos y vigentes en el país del alquiler, así como sus correspondientes documentos de identificación personal vigentes. El arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de que el arrendatario o cualquier otra persona designada en el contrato de arrendamiento como conductor no acreditaran en debida forma su identidad o ser titular de un permiso de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de alquiler. No se aceptarán permisos de conducir en formato digital o electrónico excepto si la normativa de aplicación lo permitiera expresamente.
El vehículo solamente podrá ser conducido por el arrendatario.
4.2-Se considerarán válidos para conducir en España:
1.- Los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (EEE) (Islandia, Liechtenstein y Noruega), siempre y cuando estén vigentes.
2.- En caso de países no pertenecientes a la Unión Europea y el EEE:
-Permisos de países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
-Permisos de países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
-Permisos internacionales acompañado del permiso de conducir extranjero original.
Estos permisos serán válidos siempre que:
a) No haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que se haya adquirido la residencia normal en España. Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si se quiere seguir conduciendo, se deberá canjear dicho permiso por uno español equivalente o si no fuera posible por no existir convenio con el país de origen para realizar el canje, obtener un nuevo permiso español. https://www.dgt.es/nuestros-servicios/permisos-de-conducir/permisos-extranjeros-y-de-fuerzas-y-cuerpos-de-seguridad/canjes-de-permisos/paises-con-convenio-de-canjes/
b) El permiso de conducción se encuentre en vigor.
c) El titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.
En todo caso, EL PERMISO DE CONDUCIR INTERNACIONAL SERA OBLIGATORIO PARA PAÍSES NO MIEMBROS DE LA UE.
4.3- El arrendatario responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arriendo.
4.4- Sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario frente a terceros, de incumplirse alguna de las obligaciones previstas , podrá el arrendador dar por resuelto con efectos inmediatos el contrato, así como reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante, que el incumplimiento de que se trate le haya ocasionado.
4.5- Son obligatorios los siguientes documentos para la recogida del vehículo:
– Carne de Conducir original y en vigor, o permiso de conducción internacional expedido por las autoridades pertinentes.
– Tarjeta de CRÉDITO como fianza a nombre del conductor ( NO DINERS, NO AMEX)
– Documento de identidad (DNI, pasaporte, NIE, etc.)
4.6.-El arrendatario declara estar en posesión y en vigor del correspondiente permiso de conducir para el vehículo alquilado.
INFO CONDUCIR EN EUROPA: Conducir en Europa / Driving in Europe / Conduire en Europe / Autofahren in der EU. https://www.dgt.es/nuestros-servicios/permisos-de-conducir/validez-de-tu-permiso-permiso-internacional/
QUINTO.- DURACIÓN.
El Alquiler será mínimo un día. Se entiende por un día el periodo de apertura de oficina, que puede variar según la temporada, quedando a valoración de la empresa la posibilidad de ampliar la duración del contrato.
El horario de servicio es de 9h a 21h, a partir de esta hora queda facultada la casa arrendadora a no hacerse cargo del vehículo hasta las 9 horas del día siguiente. En este caso queda a manos del arrendatario garantizar la seguridad del vehículo como de otras personas. Para el caso de avería en el vehículo que impida la debida restitución de este a la arrendadora dentro del horario referido, reconoce el arrendatario quedar informado del teléfono permanente durante el horario comercial para avisos; de modo que no será causa de exención de responsabilidad del arrendatario la imposibilidad de comunicación a la arrendadora sobre la avería producida o sobre la imposibilidad de restitución del vehículo.
SEXTO.-CONDICIONES DE ALQUILER “LA MOLA RENT”.
6.1.-El arrendatario recibe el vehículo en perfecto estado de funcionamiento, lo cual comprueba en el momento de hacerse cargo del mismo; reconociendo quedar informado del tipo de combustible que el vehículo precisa y comprometiéndose a devolver dicho vehículo en las mismas condiciones en que lo recibe.
6.2.-El arrendatario se compromete a abonar todas las sanciones que, por incumplimiento de las normas de circulación le fueren impuestas y deberá notificarlo al arrendador “LA MOLA RENT” en el momento de la liquidación de contrato.
6.3.-El arrendatario se hará cargo tanto civil como criminalmente de la responsabilidad que pudiera derivarse en el uso del vehículo alquilado y bajo ningún concepto podrá dedicarse al transporte de mercancías y máxime si fueran éstas de curso ilegal. Referente a lo establecido en el artículo anterior queda el arrendatario asegurado de responsabilidad civil frente a terceros mediante póliza de seguro concertada al arrendador con Compañía de Seguros, y del daño en las personas en las medidas y condiciones que se establecen en el Reglamento del Seguro Obligatorio.
6.4.-El arrendatario se compromete a llevar consigo el contrato expedido por “LA MOLA RENT”, para mostrarlo si fuese requerido por las Autoridades o persona autorizada por esta Empresa. El arrendatario se compromete a tratar el vehículo con el cuidado y con la diligencia de un buen padre de familia, y a conservarlo en idéntico estado al que le ha sido entregado. El arrendatario debe respetar todas las normas y reglas técnicas aplicables al vehículo y, en general, permitir la realización de las inspecciones de seguridad o revisiones que sean procedentes y conformes a las especificaciones de uso del tipo de vehículo. Estas revisiones deberán realizarse por los talleres autorizados por el arrendador, de lo contrario el arrendatario responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta realización de las inspecciones y/o revisiones no autorizadas que puedan realizarse sobre el vehículo. El arrendatario debe cerrar el vehículo de forma correcta.
6.5.-“LA MOLA RENT” se reserva el derecho de no alquilar los vehículos si a su juicio lo cree conveniente. Así mismo, la empresa podrá retirar el vehículo arrendado si considera que se hace mal uso de él, o si el vehículo es conducido en inferioridad de condiciones físicas motivadas por alcohol, drogas, fatiga y/o enfermedad. En ningún caso se permitirá subarrendar ni conducir el vehículo alquilado a personas distintas al cliente contratante, salvo consentimiento expreso del arrendador.
6.6.-El arrendatario reconoce haber recibido las instrucciones necesarias para la correcta puesta en marcha y funcionamiento del vehículo, quedando a manos de la empresa la aplicación de cargos extra por el servicio de reparación y/o rescate en el caso de aplicar de manera incorrecta las instrucciones facilitadas (Véase condición 12.7)
SÉPTIMO.-EDAD MÍNIMA PARA VEHÍCULOS DE 2 RUEDAS.
Para Scooters 110cc/125cc será imprescindible poseer la categoría A1, o tener 3 años, cumplidos, de antigüedad de la categoría B del permiso de conducir. En caso de modificación de los requisitos por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT), la empresa adaptará requisitos para adecuarse a la normativa vigente.
Normativa motos 01/10/2026: https://www.dgt.es/comunicacion/notas-de-prensa/20260623-RD-usuarios-vulnerables/
IMPORTANTE: Será obligatorio el uso de guantes y calzado cerrado tanto para el conductor como para el acompañante, que deberán ser aportados por los usuarios. El chaleco reflectante será facilitado por LA MOLA RENT junto con la moto.
OCTAVO.- EDAD MÍNIMA PARA VEHÍCULOS DE 4 RUEDAS.
8.1.- EDAD MÍNIMA:
- 21 años y 3 años de experiencia para todos los grupos;
- 23 años y 3 años de experiencia para el grupo G;
- 25 años y 3 años de experiencia para grupos D, D1, J y K
- 25 años y 5 años de experiencia para grupos F, H, H2 y L
- 30 años y 5 años de experiencia para el grupo E
8.2.-CONDUCTOR JOVEN:
De 21 a 25 años incluidos por razones de siniestralidad se les cobra un extra de 6,30€ + IVA por día y no podrán acogerse a la eximente de franquicia.
8.3.-CONDUCTOR ADICIONAL: La tarifa para incluir un conductor adicional es de 6,30 €/día + IVA hasta un máximo de 132,30€ + IVA. Para los conductores adicionales menores de 25 años se aplica un suplemento diario de €10,45.
8.4.-INCLUIDO: IVA, seguro a todo riesgo CDW: Seguro que cubre los daños al coche alquilado con franquicias desde los 250 € hasta los 1500 € dependiendo del grupo del vehículo, kilometraje ilimitado, cargos portuarios, tasas e impuestos locales.
NOVENO.- EXTRAS.
9.1.-SILLAS O ELEVADORES DE NIÑO (OPCIONAL):
-Silla grupo 0-3: 4€/día + IVA.
-Elevador: 4€ /día. + IVA
-Cargo Máximo de 54€ + IVA por unidad.
Solicitar en observaciones la reserva del modelo requerido.
DÉCIMO.- FRANQUICIAS Y SEGURO.
10.1-FRANQUICIAS Y SEGURO A TODO RIESGO: (Opcional a contratar en la retirada del vehículo). Están excluidos del seguro básico la pérdida, robo o daños causados a bienes u objetos transportados en el vehículo.
La FRANQUICIA y el eximente del pago de la franquicia (SÚPER CDW: Seguro que cubre los daños al vehículo alquilado) en caso de accidente, robo, extravío o perdida de algunas de sus piezas.
Los accesorios como casos, llaves, baúl, candados y/o elementos que no son implícitos del vehículo, no están cubiertos por la franquicia ni por la supresión de ésta.
10.2- FRANQUICIAS MODELO:
-Grupos A2, C, C1, I2 y I → 700€ + IVA.
-Grupos D, D1, F y L → 1000€ + IVA
-Grupos G, H, H2, J y K → 1500€ + IVA
-Grupo E → 2500€ + IVA
-Grupo M1 → 250€ + IVA.
-Grupos M2, M3 y MD → 350€ + IVA
-Grupo VP → 1000€ + IVA.
10.3.- EXENCIÓN DE FRANQUICIA – SUPER CDW (opcional)
-Grupos/Groups A2, C, C1, I y I2: 15€*
-Grupos/Groups D, D1, F y L : 18€*.
-Grupo /Group G, H, H2, J, K : 25€*.
-Grupo E: 30€* + 900€ + IVA de franquicia
-Grupo/Group M1 y M2: 5€*.
-Grupo/ Group M3 : 7€*.
-Grupo/Group MD y VP: 10€*.
*: Precio diario – IVA incluido.
En caso de accidente la empresa arrendadora LA MOLA RENT decidirá si procede a sustituir el vehículo accidentado siempre que no se hayan infringido las condiciones de alquiler
DÉCIMOPRIMERO.- PERDIDA O ROTURA DE LLAVES.
En caso de pérdida o rotura por uso inadecuado de las llaves del vehículo será el arrendatario quien se hará cargo del coste de reposición de las mismas.
11.1- Llave simple 60€ + IVA
11.2- Llave codificada desde 180€ hasta 250€ + IVA
DÉCIMOSEGUNDO.- OTROS CARGOS.
Cargos a consecuencia del uso inadecuado del cliente: El arrendatario, con posterioridad a la finalización del alquiler del vehículo, se compromete a pagar a los importes que sean consecuencia de los siguientes conceptos:
12.1.- Cargo por «limpieza especial» por los gastos derivados de un servicio extra de limpieza como consecuencia del estado manifiestamente inadecuado del vehículo al momento de su devolución, con un importe máximo de 150€ + IVA.
12.2- El importe de traslado del vehículo con grúa en los casos previstos en las diversas cláusulas de este contrato con un importe máximo de 180€ por trayecto si se precisa.
12.3.- Los gastos derivados en vehículos y scooters de la pérdida, el deterioro o los daños en llantas, neumáticos, (incluidos pinchazos y reventones), bajos, techos, lunas, retrovisores, cascos e interior del vehículo, así como los problemas derivados de un error en el tipo de combustible.
12.4.- Las multas y cargos. El arrendatario deberá pagar por sus propios medios cualquier multa de estacionamiento o de tráfico recibida por negligencia, uso inadecuado o temerario del vehículo durante el periodo de alquiler en caso contrario el arrendatario deberá sufragar los gastos en concepto de gestión determinados por la empresa arrendadora.
12.5.- Los costes de reparación de los daños causados al vehículo en caso de accidente o mal uso del mismo, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
– Que el vehículo no fuera utilizado de manera licita y con fines legales.
– Que el arrendatario cometiera alguna negligencia en la conducción sin hacer uso adecuado del vehículo.
– Que el arrendatario cometiera alguna negligencia en la conducción no respetando las leyes de circulación establecidas por la Dirección General de Tráfico (DGT).
12.6.- El uso de los vehículos fuera del territorio delimitado por “LA MOLA RENT”, supondrá un cargo adicional de 289.26€ + IVA.
12.7- El servicio de rescate y/o reparación del vehículo a causa de la mala práctica del arrendatario (dejar el contacto puesto, luces encendidas, puertas mal cerradas, etc.), supondrá un cargo adicional de 20€ IVA incluido, debiéndose sufragar in situ al momento del servicio en metálico, en caso de imposibilidad de pago, el cobro se hará efectivo en el momento de restitución del vehículo.
DÉCIMOTERCERO.- POLÍTICA DE COMBUSTIBLE.
La política de combustible que se llevara a cabo en la entrega del vehículo será siempre transparente intentando siempre seguir una política Lleno – Lleno, si no fuera así el vehículo se entregará listo para circular y con el suficiente combustible para llegar a la gasolinera más cercana.
La empresa podrá optar por otras políticas de entrega y devolución de combustible indicando en los mostradores de alquiler los cargos adicionales de combustible.
En caso de que el arrendatario devuelva más cantidad será “LA MOLA RENT” quién valore la posibilidad de reembolso.
Si el arrendatario repostara un tipo de combustible erróneo deberá hacerse cargo de los gastos (Véase condición 12.3) de reparación 150€+ IVA.
En caso de error en el tipo de combustible repostado el arrendatario deberá informar inmediatamente a la empresa y a no poner el vehículo en marcha pudiendo suponer un mayor cargo en concepto de reparación (Véase condición 12.3).
DÉCIMOCUARTO.- ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO.
14.1.-En el momento de la entrega y devolución la empresa se compromete a realizar una revisión del estado del vehículo si el consumidor lo solicita, así mismo como pedir una copia del parte de la entrega del vehículo, con los detalles del mismo, si el cliente lo solicitase.
El arrendatario se compromete a devolver el vehículo al arrendador junto con las llaves, documentación, accesorios y equipamiento adicional, a más tardar a la hora convenida en el contrato de arrendamiento, así como en el lugar pactado en el contrato de alquiler. En caso de no devolverlo así, el arrendatario se obliga a pagar al arrendador los cargos adicionales que se dirán en la condición 14.7.
14.2.- Devolución anticipada. Si devuelve el vehículo u cualquier extra opcional de forma anticipada, perderá el descuento o cualquier oferta especial en caso de no cumplir con los requisitos establecidos. Esto puede suponer que el coste de alquiler sea mayor. No se aplica ningún reembolso por días no utilizados.
14.3.- Devolución tardía. Salvo acuerdo, debe devolver el vehículo y cualquier extra opcional en el día, hora y oficina indicados en el contrato de alquiler. Si usted cree que va a llegar tarde, es conveniente solicitar una prórroga. Si llegara tarde, deberá pagar un día adicional de alquiler del vehículo y cualquier extra opcional, además de un cargo por devolución tardía por cada día que llegue tarde.
14.4.- No devolución del vehículo. En el supuesto de no devolución del vehículo por parte del arrendatario en la fecha prevista y tras tres días de retraso en la devolución sin que se haya extendido el contrato, el arrendador entenderá que existe una apropiación indebida del vehículo procediendo a denunciar dichos hechos ante las autoridades competentes.
14.5.- Cancelación de reserva. Puede cancelar su reserva sin coste alguno hasta 48h antes de la recogida del vehículo. Si la cancelación se efectúa entre 48 y 24 horas previas al momento de la recogida del vehículo, se cargará el 50% del importe total de alquiler (en caso de que haya un previo pago a cuenta se calculará la diferencia). En caso de cancelación con menos de 24h de antelación de la recogida del vehículo se cargará el 100% del importe de alquiler.
14.6.- Reservas Nocturna. Fuera de horario de oficina se hará un recargo de 50€ IVA incluido, a partir de las 21:00 hasta el ferry de las 23:30.
14.7.- El arrendatario se compromete a pagar al arrendador, los importes correspondientes a la indemnización por los daños derivados de la no devolución del vehículo alquilado en el mismo estado correcto de funcionamiento, mantenimiento y chapa como lo recibió en el momento del alquiler. El arrendatario es responsable frente al arrendador de cualquier daño ocurrido en el vehículo el periodo de alquiler, del robo parcial o total del mismo y de los perjuicios derivados de incumplimientos contractuales, salvo las limitaciones de responsabilidades y coberturas opcionales que aquel haya contratado, además de lo que resulte de aplicar las disposiciones legales vigentes en lo no regulado en estas Condiciones Generales.
Los cargos por reparación de los que deba responder el arrendatario vendrán calculados por el perito independiente y oficial a tal efecto seleccionado por el arrendador o por otro perito elegido de común acuerdo por las partes. El importe así determinado – en su caso, el importe de la franquicia – será reclamado al arrendatario junto con otros daños y perjuicios como pudieran ser importes correspondientes a grúas, peajes, a la peritación de los daños, a la tramitación del expediente, y cualquier otro concepto, siempre de conformidad con la legalidad vigente. El arrendatario tiene derecho a recibir una copia de la peritación. En el caso de que el importe no se pueda determinar de este modo, vendrá fijado por el presupuesto del taller de reparación. El importe de la indemnización a cargo del arrendatario por siniestro total será el valor de mercado previo a la pericial del vehículo al producirse el suceso. El arrendador está facultado para reclamar tanto el daño emergente (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.) como el lucro cesante por la falta de disponibilidad del vehículo.
DÉCIMOQUINTO.- FORMA DE PAGO: VISA, MASTERCARD, MAESTRO, EFECTIVO.
Las tarjetas de débito NO son aceptadas para el depósito (obligatorio presentar una TARJETA DE CRÉDITO a la retirada del vehículo). El pago del importe de la reserva Online SIEMPRE se realizará a la llegada a través de una TARJETA DE CRÉDITO. NO AMEX NO DINERS CLUB.
EL PLAZO MÁXIMO PARA EL TRÁMITE DE RECLAMACIONES SERÁ DE 30 DÍAS DESDE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
DÉCIMOSEXTO.-ACCIDENTES / ROBO/ OBLIGACIÓN DE DENUNCIA.
16.1.-En caso de accidente, robo, incendio, daños producidos por animales o por efectos de la naturaleza, y en general en cualquier supuesto de daños, deberá el arrendatario o el conductor avisar a la policía o cuerpo de seguridad correspondiente de forma inmediata, así como hacer cuanto sea procedente para proteger los intereses del arrendador. La puesta en conocimiento de la policía de lo sucedido también será preceptiva en caso de accidente por culpa propia y/o sin intervención de terceros y especialmente cuando el vehículo queda inmovilizado o cuando continuar con su conducción significará un peligro para la seguridad del tráfico. En caso de que no sea posible comunicarse con la policía, el arrendatario o el conductor deberán acudir a dar aviso al puesto de policía más cercano. Asimismo, deberá completar un parte descriptivo de accidente (Declaración amistosa), sea responsable o no, y con o sin la implicación de una tercera persona. Ante la comisión de un delito, si hubiera heridos y/o si debiera investigarse la culpabilidad de los implicados, es obligación del arrendatario dar parte inmediato a la policía.
16.2-. En caso de accidente con contrario, deberá el arrendatario cumplimentar el parte de Declaración amistosa de accidente en el modelo normalizado que hallará entre la documentación del vehículo y poner en conocimiento por escrito del arrendador inmediatamente, y siempre en un plazo no superior a 24 horas, todos los detalles del accidente, mediante copia del parte, cuyo original entregará en el plazo máximo de dos días. Si el contrario se negase a suscribir un parte de Declaración amistosa, deberá el arrendatario solicitar la presencia y colaboración policial y entregar, igualmente, al arrendador copia del correspondiente atestado.
16.3-. La Declaración Amistosa de Accidente se cumplimentará de forma completa y con el máximo grado posible de detalles, tanto respecto de los daños como de las circunstancias en las que los mismos se produjeron. El arrendatario se obliga a firmar y a recoger la firma del contrario, si lo hubiera, en la Declaración Amistosa de Accidente. Si el contrario se negara a firmar, el arrendatario debe solicitar la presencia in situ policial para el esclarecimiento de los hechos, ya que de lo contrario se considerará al arrendatario como responsable del accidente, salvo prueba en contrario aportada por éste.
16.4-. El arrendatario o conductor deberán tomar todas las medidas que resulten útiles y convenientes para el esclarecimiento del siniestro. Esto incluye especialmente el deber de responder por completo, y de forma ajustad a la verdad, las preguntas del arrendador relativas a las circunstancias del siniestro y el deber de no abandonar el lugar del accidente antes de que se hayan podido realizar las constataciones necesarias y significativas, en particular, para que el arrendador pueda valorar el siniestro, así como el deber de no impedir que el arrendador pueda realizar dichas constataciones. El arrendatario autoriza al arrendador a solicitar a la autoridad o cuerpo de seguridad de que se trate, una copia del informe del accidente o atestado.
16.5.- El siniestro o el robo del vehículo no implica automáticamente una obligación del arrendador de poner a disposición del arrendatario un vehículo de sustitución.
DÉCIMOSÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
17.1.- Las partes tendrán derecho a resolver el contrato de concurrir una causa legal para ello. El arrendador tendrá derecho a resolver el contrato con efectos inmediatos, en el caso de que el arrendatario se demore en más de siete días en el pago de cualesquiera importes vencidos o de concurrir otra justa causa.
En este sentido, tendrán la consideración de causa justa:
-La devolución de recibos, cheques o cargos en tarjeta o medio de pago proporcionado, salvo que el arrendatario proceda al pago en el plazo de siete días, o el incumplimiento de las condiciones de pago previamente acordadas con el arrendador.
-En caso de que el arrendatario utilice el vehículo en un modo no adecuado a su destino o cause daños al mismo mediando dolo o negligencia grave, inclusive la falta de mantenimiento o revisiones cuando viniera obligado a ello.
-Vulneración de disposiciones aplicables en materia de transportes.
-Incumplir cualquiera de las prohibiciones incluidas en estas Condiciones Generales.
-Y, en general, cuando no resulte exigible, atendidas las circunstancias, la continuación de la relación arrendaticia, por ejemplo, en caso de una elevada siniestralidad o superación reiterada del kilometraje máximo.
17.2.- En caso de resolución del contrato, vendrá el arrendatario obligado a la inmediata devolución del vehículo, las llaves, la documentación y los accesorios. En todo caso, el arrendador tendrá derecho, al resolver el contrato, a retirar el vehículo de allí donde se hallare.
17.3-. En caso de resolución contractual podrá el arrendador reclamar los daños y perjuicios que la misma le haya ocasionado, lo que incluye no solo el daño emergente (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.) sino también el lucro cesante por la falta de disponibilidad del vehículo (que será establecido tomando como referencia el certificado sobre el lucro cesante por paralización de vehículo emitido por la Federación Nacional Empresarial de Vehículos de Alquiler con y sin Conductor -FENEVAL- que determine la cuantía diaria de la paralización).
DECIMOCTAVO.- DISPOSICIONES GENERALES.
18.1.- El arrendatario tiene derecho a recibir un ejemplar en castellano de las presentes Condiciones Generales y así se ha hecho constar en las versiones de las mismas redactadas en otros idiomas. En caso de discrepancias la versión dirimente será la redactada en castellano.
18.2.- La compensación de créditos operará de conformidad con la legislación vigente. En este sentido, el depósito de garantía sólo puede ser compensado después de haber comprobado que el arrendatario ha cumplido con todas sus obligaciones.
18.3-En caso de existir más de un arrendatario o conductor, responderán todos solidariamente frente al arrendador.
DÉCIMONOVENO.-POLÍTICA DE PRIVACIDAD.
En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD en adelante). y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que sus datos personales están incorporados en nuestros ficheros, con el fin de poder prestar y ofrecer nuestros servicios.
Los datos personales incluidos en el contrato serán comunicados a la compañía de seguros, indicada en el anverso de los términos y condiciones del contrato, para la tramitación de la correspondiente cobertura. Se informa igualmente de que dichos datos podrían ser cedidos al requerimiento de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el cumplimiento de la normativa legal de seguridad ciudadana y/o vial.
Así mismo, le informamos de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal dirigiéndose a K y C MOTORENT S.L, en la siguiente dirección: Calle Calpe S/N, Local 11, 07870, Puerto de La Savina, Formentera (ILLES BALEARS).
El arrendatario garantiza que los datos facilitados son correctos y veraces. En caso de incluir datos de terceros, el arrendatario se compromete a informar y recabar el consentimiento de los interesados respecto a los extremos antes relacionados con carácter previo.
VIGÉSIMO.- JURIDICCIÓN:
Las partes, se someten para las cuestiones que pudieran surgir sobre la interpretación o cumplimento del presente contrato al tribunal de Arbitraje que dirime las reclamaciones sobre transporte existentes en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en su defecto a los Juzgados y Tribunales de la Isla de Ibiza.

